LCM - Licencia de Configuración de Modelo
 

El Artículo 28 del Anexo 1 del Artículo 1° del Decreto N° 779 de fecha 20 noviembre de 1995, reglamentario de la Ley N° 24.449, se establece que para poder ser librados al tránsito público todos los vehículos, acoplados y semiacoplados que se fabriquen en el país o se importen deben contar con la respectiva Licencia para Configuración de Modelo (LCM), otorgada por la Autoridad Competente, conforme a lo establecido en el Anexo "P" del mencionado decreto.

Para la obtención de una licencia para configuración de modelo es necesario efectuar la presentación de numerosa documentación que conlleva un prolongado proceso de análisis técnico a los fines de verificar el cumplimiento de las exigencias previstas en la normativa vigente.
Un proceso de presentación para una LCM incluye:

  1. Memoria de cálculo del equipo
  2. Simulaciones estructurales
  3. Selección de proveedores
  4. Confección y armado de documentación a presentar
  5. Presentación ante INTI y seguimiento

Contamos con un equipo multidisciplinario con experiencia en cada una de las etapas que pueden ayudar a evitar tanto demoras en los tiempos, así como costos innecesarios.

 


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